Expediente No. 42-2016 y 99-2016

Sentencia de Casación del 16/05/2016

“…La Sala de Apelaciones, al imponer la pena por los delitos de agresión sexual, que fue de cinco años de prisión inconmutables y de maltrato contra personas menores de edad, por el que la sanción fue de dos años de prisión inconmutables, lo hizo en concurso real de delitos, indicando que sumadas hicieron un total de siete años de prisión; la interpretación contextual y armónica del contenido de los artículos 50, 66 y 69 del Código Penal, llevan a concluir que la pena única por ambos tipos penales fue la de siete años, si la conmuta única y exclusivamente puede darse a aquellos delitos por los cuales se haya impuesto una que no exceda de cinco años, lógico resulta pensar que en este caso no resulta aplicable dicho beneficio al procesado…”